Artículos 170 y 173 de nuestro Código Penal ¿A favor o en contra de la salud?
Sigamos analizando qué es lo que esta modificatoria está causando. Al sancionar las relaciones sexuales voluntarias, no se promueve que las y los adolescentes acudan a los establecimientos de salud por motivos referidos a la vivencia de su sexualidad. Las y los adolescentes que tienen relaciones sexuales y que habían logrado reconocer a los establecimientos de salud como espacios seguros y amigables para recibir información y atención vinculada a su salud sexual y reproductiva, ya no quieren acudir a éstos, pues la ley obliga a las y los profesionales de salud a denunciarlos. Esto además repercute en que las adolescentes embarazadas no quieran acudir a sus controles prenatales y tengan temor de declarar el nombre de sus parejas adolescentes como los padres de sus bebes. Esta situación conlleva a toda una cadena de hechos que repercute negativamente en la salud de las y los adolescentes. Es claro que leyes como éstas no recogen las reales necesidades de la población adolescente ni reconocen a las y los adolescentes como sujetos de derecho..
El año 2010 el poder ejecutivo a través de la entonces Ministra del MIMDES Nidia Vilchez ingresó una propuesta de ley para modificar dichos artículos. Dicha propuesta recogía los aportes de diversos sectores del estado y la sociedad civil. Lamentablemente la propuesta aún se encuentra en revisión.Estos artículos del Código Penal refieren que las relaciones sexuales entre y con adolescentes de edades entre 14 y menos de 18 años son delito. Dichos artículos fueron modificados el 2003 a fin de sancionar drásticamente a aquellas personas que cometen una violación sexual a menores de edad, sin embargo este intento de proteger a las y los menores fue tan radical que no tomó en consideración aquellas relaciones sexuales que sí son voluntarias, consentidas y consensuadas entre y con adolescentes, calificándolas también como delito, desconociendo de ese modo la capacidad de decisión de un/a adolescente sobre su propio cuerpo y lo que es peor aún, sus derechos sexuales y reproductivos.
| Artículos 170 y 173 de nuestro Código Penal ¿A favor o en contra de la salud? 27/10/2010 Estos artículos del Código Penal refieren que las relaciones sexuales entre y con adolescentes de edades entre 14 y menos de 18 años son delito. Dichos artículos fueron modificados el 2003 a [ ... ] |






